IMPORTANTE:
Ante la situación excepcional que está viviendo España, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, dispone la interrupción de términos y la suspensión de plazos durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. En la consulta realizada a la abogacía del Estado, para la interpretación de la disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos, se indica que todos los plazos en curso o pendientes de iniciarse durante el periodo de estado de alarma quedan en suspenso y se reanudarán por el tiempo que quede de plazo a partir del día siguiente a aquél en que se levante el estado de alarma. Por lo que quedamos a la espera del cambio de esta situación para empezar a contabilizar los plazos de presentación de la solicitud. Ello no impide que desde el mismo día 1 de abril puedan presentarse solicitudes únicamente a través de la Sede Electrónica, pues la utilización de otros medios previstos en la convocatoria (Secretaría del Centro, Registro General, Registro de Rabanales, etc.) no es posible dado que los Centros están cerrados y los Registros no prestan servicios de atención y recepción presencial de documentos; además, el Gobierno ha prohibido salir de casa si no es por causas muy concretas de primera necesidad, entre los que no se contempla la presentación de documentación en registros.